El artículo 14 de la Constitución Española establece que: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Se consideran delitos de odio todas las infracciones penales, en las que el bien jurídico protegido se elige por su, real o percibida, conexión, simpatía, afiliación, apoyo o pertenencia a un determinado grupo.
Estos delitos comprenden dos elementos básicos:
El grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su -real o percibida- pertenencia a una raza, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar.
En España, se computan como delitos de odio aquellas conductas que conllevan actos de odio, violencia, discriminación, fobia y rechazo en las que la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión o relación con un determinado colectivo.
Estas conductas se producen debido a que el autor considera que existe una relación, afiliación, apoyo o pertenencia de la víctima con alguno de los siguientes ámbitos:
Orientación sexual o identidad de género:
Hechos cometidos por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima.
Racismo/Xenofobia:
Conductas contra personas extranjeras o de otros grupos, debido a su origen racial, étnico, nacional, cultural o religioso.
Ideología:
Conductas relacionadas con la política o el sistema social, económico y cultural.
Razones de sexo/género:
Hechos realizados por la pertenencia a un sexo determinado o contra la mujer por el mero hecho de serlo, con ánimo de dominación y de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma.
Creencias o prácticas religiosas:
Acciones realizadas hacia la víctima por sus creencias religiosas.
Antisemitismo:
Acto discriminatorio practicado contra los judíos o nacionales del Estado de Israel.
Discapacidad:
Incidente cometido contra personas con discapacidad/diversidad.
Aporofobia:
Actuaciones cuya motivación sea el odio o rechazo a las personas carentes de recursos económicos o desamparados.
Discriminación generacional:
Acción que tenga como resultado un trato desigual o vejatorio a una persona o colectividad por motivo de su edad.
Discriminación por razón de enfermedad:
Discriminación hacia las personas que sufran una afección que limite o suprima su salud física o psíquica.
Antigitanismo:
Estigmatización dirigida contra las personas gitanas, así como el entorno de las mismas.
Los delitos de odio, en nuestro Código Penal, se engloban en una de las siguientes categorías:
LOS QUE LOS COMETAN
Serán culpables quienes lesionen la dignidad de las personas con acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito contra un grupo o una parte de éste, o contra una persona determinada por pertenecer a ese grupo, por los motivos referidos en el artículo 22.4 del código penal.
También se condenará a quienes enaltezcan o justifiquen los delitos cometidos contra un colectivo o persona por su pertenencia a un determinado grupo por los motivos referidos en el párrafo anterior.
LOS QUE LOS FOMENTEN
Estarán incurriendo en un delito de odio aquellas personas que, públicamente, fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una parte de este, o contra una persona determinada por pertenecer a ese grupo, por los motivos expuestos.
LOS QUE COLABOREN
Serán culpables las personas que elaboren o posean material para ser utilizado por terceros, que sirva para fomentar el odio.
Si estos hechos se realizan a través de Internet o de un medio de comunicación social, haciendo el contenido accesible a un elevado número de personas, las penas serán más graves.
Los delitos de odio se denuncian ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o en el Juzgado de Instrucción de Guardia.
VÍCTIMA
En la denuncia se debe relatar, de la manera más detallada posible, tanto los hechos acontecidos, como las características físicas y las expresiones literales proferidas por los autores. Igualmente, se debe dejar constancia de la existencia de testigos o cualquier otra circunstancia que ayude al esclarecimiento del incidente.
Asimismo, es importante constatar aquellas circunstancias o indicadores que atestigüen la motivación discriminatoria.
Si se ha sido objeto de alguna lesión, por leve que sea, será recomendable acudir a un centro sanitario y solicitar un informe médico para adjuntarlo a la denuncia.
Si no se comprende el idioma o se expresa mediante lengua de signos, podrá solicitar un intérprete.
TESTIGO
Si es testigo de estos hechos, tiene la obligación legal de denunciarlos.
El artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que “el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción /…/”.
Si es testigo de estos hechos está obligado a identificarse ante los agentes de la autoridad, siempre que fuera requerido para ello.
Si eres víctima o testigo, DENUNCIA.
En caso de emergencia, LLAMA al 091.
CONTACTA con la Policía Nacional
a través del correo electrónico:
La indiferencia contribuye a que el odio siga creciendo en nuestra sociedad, por eso, es momento de actuar y decir NO.
#DiNoAlOdio es una iniciativa de la Fundación Legálitas y la Policía Nacional, dirigida a los más jóvenes, con el objetivo de difundir, informar y sensibilizar sobre los delitos de odio y su prevención.
En España, se computan como delitos de odio aquellas conductas que conllevan actos de odio, violencia, discriminación, fobia y rechazo en las que la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión o relación con un determinado colectivo.
Leer másLos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
Leer másLos delitos de odio en nuestro Código Penal se engloban en diferentes tipos penales, siendo los preceptos más relevantes el artículo 510 y la circunstancia agravante genérica del artículo 22.4.
Leer másLos delitos de odio se denuncian ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o en el Juzgado de Instrucción.
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